lunes, 13 de agosto de 2012

Una incoherrancia poliédrica (2ª parte)

Una incoherrancia poliédrica (1ª Parte)

Artículo de la inviolabilidad del Rey en la Constitucion de 1812

La falta de control democrático y la inviolabilidad Real

El Rey está fuera de control. Pero no sean "mal pensados". No me refiero a las correrías sentimentales del Monarca, que no me interesan y que, desde el punto de vista que nos ocupa, son intrascendentes... si no afectan a sus obligaciones constitucionales. Lo que quiero decir es que el Rey no tiene que rendir cuentas ni someterse al control de las instituciones democráticas, como el Ejecutivo o el Parlamento.

Ni siquiera ante el Poder Judicial, ya que,  según el artículo 56 de la Constitución, la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2 (sobre el relevo de los miembros civiles y militares de su Casa) (6).

En este sentido, según la sinópsis del propio artículo,  ambos términos, inviolabilidad (repecto a su persona) e irresponsabilidad (respecto a sus actos institucionales), significan que no se puede perseguir criminalmente al Monarca y que la responsabilidad recae en las personas que refrenden sus actos, como por ejemplo, el Presidente del Gobierno (6).  Esto equivale a un  status especial de inmunidad en virtud del cual el Rey se sitúa por encima del debate político y al margen de los Tribunales de Justicia. Tampoco podría ser juzgado en caso de violación o asesinato. Para ello tendría que abdicar y, de momento, no hay en España una ley orgánica que lo regule (7). Por el contrario, si se pueden  someter a juicio a los demás  miembros de la Familia Real.

La inviolabilidad e irresponsabilidad del Rey son, además de privilegios absolutos respecto al resto de los ciudadanos/as,  un obstáculo para la Justicia. Por ejemplo, ¿podría investigar la Fiscalia las  hipotéticas implicaciones del Rey en los tejemanejes de su yerno? No lo sé, aunque me inclino a pensar que no. Pero, aunque fuese posible hacerlo, no podría ser juzgado por ello. Algo incoherente y contradictorio en una verdadera Democracia: No perseguir a los delincuentes y dejar impunes los delitos. 

El coste económico

El mantenimiento de la Casa Real es un gasto económico impuesto por la genética. Su presupuesto, transparente desde hace muy poco tiempo,  gira alrededor de una línea hereditaria en la que el parasitismo, dicho sea con todos lo respetos, campa a sus anchas.

En el 2012 este presupuesto ascendió a 8.264.280 euros, desglosados de la siguiente manera: Gastos de la Familia Real (9,13 %), gastos de personal (48,4 %), gastos en bienes y servicios (40,7) %, contingencias (0,85 %) e inversiones reales (0,91 %).

Algunos argumentan que el mantenimiento de la Presidencia de la República costaría más, apoyándose en los datos contables de algunas repúblicas europeas. Yo creo que la Presidencia de la República en España costaría menos que la Monarquía, a juzgar por las cifras y porcentajes que se manejan. Nos  ahorraríamos, al menos, una buena parte de los gastos destinados a la Familia Real, como el sueldo del Príncipe y las asignaciones de la Reina y las Infantas, ya que solo tendríamos en nómina a un Presidente. Además, podríamos ahorrarnos gastos en bienes y servicios, si la residencia del Presidente de la República fuese más modesta que el palacio de la Zarzuela.  Incluso podrían ser menores los  gastos de personal: Altos cargos, secretarios, funcionarios, administrativos, laborales, etc. Eso sí, como correspondería al plus de democracia vinculado a la República, habría que sufragar el importe de las campañas electorales de los partidos políticos y los gastos electorales de las elecciones presidenciales cada X años.

Tal vez mi hipótesis sea errónea. En cualquier caso, siempre podremos decir que dedicar un solo euro  a la Casa Real no es coherente con los valores democráticos, a partir del resto de los argumentos de esta entrada.

Su confesionalidad
 
https://www.cope.es/actualidad/espana/noticias/los-reyes-presiden-este-julio-ofrenda-apostol-santiago-20200725_831288
 
La Casa Real es católica, apostólica y romana, aunque cuando le interesa, se acoge a los beneficios de la sociedad civil, obviando su convicciones religiosas. O sanciona leyes que van en contra de las mismas, en el ejercicio de sus funciones constitucionales, como en la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (8).

Y aunque el Rey no recibió la Corona por la Gracia de Dios, sino por la de Franco, su Casa mantiene  unos estrechos vínculos con la Iglesia Católica: Bodas, bautizos, funerales, patronos, misas, etc. en absoluta contradicción con la letra y el espíritu de la Constitución que establece en su artículo 16.3: "Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones."  

Machismo "Real"

Línea de sucesión de la Casa Real


La imagen superior, del diario el Mundo, describe la línea de sucesión de la corona Española  y la reforma de la Constitución necesaria para satisfacer  el principio de igualdad entre sexos, que también recoge el artículo 14 de la Constitución (otra paradoja constitucional). Los artículos referidos a la Corona establecen prioridad para los hombres en la línea sucesoria (Ley Sálica). El Príncipe de Asturias, por tanto, ocupa el primer lugar en la sucesión, por delante de su hermana Elena. Tras el Príncipe, está su hija mayor, y, en tercer lugar la pequeña, que no había nacido cuando se hizo el gráfico anterior. La Duquesa de Lugo y la de Palma, ocupan el cuarto y séptimo puesto respectivamente.

Pero, ¿qué sucedería si del matrimonio de Felipe y Letizia naciese un hijo varón? Pues que sería el legítimo sucesor de la Corona, por delante de sus hermana. ¡Esto sí que es machismo! ¿Machismo?

Analicemos esta discriminación.

La propuesta de  cambio del Título II, referido a la Corona, surgió a raíz del anuncio del embarazo de la Princesa de Asturias en 2005. La reforma, si se llevase a cabo, supondría que tras Felipe (no creo que se cuestione el reinado del Príncipe), reinaría  su hija mayor. Se trata de un cambio complicado de llevar a la práctica, ya que exige la aprobación de la reforma por una amplia mayoría, la disolución de las Cortes,  la convocatoria de elecciones, que las nuevas Cortes aprueben la reforma y que el pueblo español se pronuncie en referéndum (Título X de la Constitución).

Y es aquí donde aparece una nueva y sutil  incoherrancia. Supongamos, por un momento, que el Título II de la Constitución fuese machista, porque, al preferir a los varones respecto a la hembras en la línea sucesoria, impediría  el acceso al trono a una mujer (la Infanta Elena) o bien, a una de las hijas del Príncipe Felipe, si tuviese un hermanito. Supongamos que se modifica la Constitución y se introducen los cambios necesarios para permitir el acceso a la Corona a  la combinación genética para ser Reina (con los cromosomas XX adecuados). Si esto se decidiese así, para evitar la discriminación sexual, entonces nos surge esta pregunta: ¿A cuántas mujeres y hombres con nacionalidad española, que no tienen esta combinación genética,  se les está discriminando a la hora de ser Jefe/a  del Estado?

Si, efectivamente, el Título II de la Constitución es machista, pero sobre todo es ¡borbonista! ya que  impide ser Jefe/a de Estado a millones de hombres y mujeres. No pretendamos darle  un barniz de feminismo o de lucha por la igualdad entre sexos a una norma que nace de la desigualdad más absoluta: Que sea Jefe/a de Estado una determinada combinación de cromosomas procedentes de un  Borbón y  de una periodista metida a Princesa (9).

Notas 

(6) Artículo 64:  1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso. 2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

(7) artículo 57.5 de la Constitución.

(8) Me pregunto qué hubiese sucedido si el Rey, en un ejercicio de coherencia relligiosa, no hubiese sancionado este texto legal. Seguro que algún iluminado se habría inventado algún ardid para obviarlo.

(9) http://www.caffereggio.es/2006/10/02/feminismo-monarquico-de-ramon-de-espana-en-el-periodico/

martes, 7 de agosto de 2012

Una incoherrancia poliédrica (1ª Parte)


Juancarlistas

Otra vez  la Monarquía

Recordará el lector/a que en el capítulo dedicado a los recortes, en la primera entrada  de este blog, traté la rebaja salarial "Real" como una burla o una tomadura de pelo a los funcionarios,  que por obra y gracia de Rajoy, Merkel et al.,   de rodillas ante  los puñeteros mercados, van (vamos)  a ver reducidos el sueldo en un 7 % mediante el "hurto extraordinario"  de la paga navideña. 

En esta entrada insisto en la vía de agua abierta: La nueva  incoherrancia  tiene también sangre azul. Y como viene siendo norma de la casa, comienza con una mirada  hacia el pasado reciente. 

Trasladémonos a la 1:14 de la madrugada del 24 de febrero de 1981, tras la irrupción del Teniente Coronel Tejero en el Congreso de los Diputados, el día anterior. Escuchando al Rey (1),  gran parte de los españoles se hicieron monárquicos o, al menos,  afianzaron su fe en esta forma de Estado que heredamos  de la Dictadura. La Corona, refrendada el 6 de diciembre de 1978 por una amplia mayoría del pueblo español, quedó firmemente anclada, aquella madrugada, en la cabeza de D. Juan Carlos. 

Lo confieso con cierta vergüenza: He de reconocer que hasta yo mismo, con 23 años, me senti "monárquico" aquella inquietante noche de tanques en la calle y uniformes en TVE. Y como millones de españoles, participé de ese sentimiento que algunos denominan juancarlismo, una especie de ilusión monárquica colectiva que encumbró al Rey Juan Carlos a la cima de la Democracia. Considere el lector/a esta entrada, entre otras cosas, como una especie de penitencia autoimpuesta por semejante desvarío juvenil.
La Constitución y la Corona 


La Constitución  establece en su Título preliminar que la forma  política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria y desarrolla, en el Título II, todos los aspectos relacionados con la Corona, desde sus funciones, hasta la sucesión.

Pero esta entrada no trata de las preferencias de los españoles/as en torno a la Monarquía. Ni siquiera  deseo valorar el deterioro de la imagen de la Casa Real merced a los escándalos de su yerno Urdangarían o a los propios errores del Monarca.

A pesar de todo lo sucedido en el 2011-2012, muchos analistas sustentan la vigencia de la Monarquía  en las encuestas, como la que figura en la imagen superior, realizada antes del accidente del elefante. De ella se deduce que la mayoría de los españoles prefieren la Monarquía Parlamentaria a la República, aunque en acelerada disminución desde el año 1996. Se observa también  un matiz muy importante: Este porcentaje se iguala entre los más jóvenes, lo que podría anunciar un futuro poco  halagüeño para la Institución Real. Finalmente hay medios de comunicación  que, a pesar de todo,  creen que la Monarquía no está en crisis.

Mis reflexiones van por otro lado y se resumen en esta frase: Esta forma de Estado es anacrónica e incompatible con los valores democráticos. 


El rey puesto en duda
Igualdad ante le ley y bla, bla , bla.

Los seres humanos no nacen iguales. Que se lo digan a los padres y madres de los recién nacidos en países en vías de desarrollo o a las mujeres en Afganistán.  Es una verdad que, aunque  la asumimos con bastante  naturalidad,  debería obligar a la sociedad en su conjunto, y a nosotros uno a uno, a hacer algo para paliar las tremendas desigualdades con las que nacen, crecen y mueren los seres humanos. Yo creo que este debería ser el principal  objetivo de la ONU: Erradicar la desigualdad y la pobreza. El otro, la Paz Mundial, está muy vinculado a la eliminación de la  miseria, tanto  material, como moral.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece, en su primer artículo,  todo lo contrario a la cruda realidad descrita en las líneas precedentes: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros". No es más que una meta, un  ideal que obliga a los Estados firmantes, entre ellos al español, a elaborar leyes democráticas que sirvan como herramientas para  compensar estas desigualdades. Por eso, la Constitución Española de 1978 dispone, en su artículo 14,  la igualdad ante la Ley de todos los españoles (y españolas, obviamente, aunque el lenguaje del 78 sea sexista): "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

La incoherrencia monárquica 

Incoherencia y ranciedad son las señas de identidad de una incoherrancia. Partiendo de esta premisa, ¿hay algo en nuestra sociedad  más incoherente y más rancio que la Monarquía?

Esta incoherrancia es, además,  poliédrica. A mí se me ocurren seis caras para describirla: Su origen, su naturaleza,  la ausencia de control democrático y la inviolabilidad del Rey, su coste económico y su confesionalidad religiosa. Probablemente haya alguna más. Vamos a abordarlas una a una.

Su origen

El Rey recibió de un Dictador su nombramiento como Príncipe heredero. Esto, de por sí, es inaceptable para construir los cimientos de una Democracia.  Se nos justifica alegando que el paso de un régimen autoritario a otro basado en las libertades se hizo respetando la legalidad vigente, mediante la Ley para la Reforma Política, lo cual permitió una transición pacífica, que de otra manera hubiese sido imposible.  Sin embargo, esta ley, al igual que la de la Sucesión en la Jefatura del Estado,  fueron aprobadas por unas Cortes franquistas y  "refrendadas" por el pueblo  en el 47 y en el 76, respectivamente, en ausencia de libertades mínimas, por lo que su valor democrático es nulo. Como dice José López en su libro "La causa republicana",  "la Monarquía fue una especie de chantaje, más que una libre elección: Democracia con Monarquía o franquismo sin Franco"

No obstante, muchos partidos políticos, independientemente de su ideología (2), pasaron por el aro de la Corona durante la Transición, que culminó con el SÍ a la Constitución Monárquica en el Referéndum del 78. Pero, a pesar del apoyo de los partidos políticos mayoritarios y de la ciudadanía en general, ¿fue una decisión libre del pueblo español? Por supuesto que no. En primer lugar solo hubo una opción, la de votar SÍ. El NO significaba quedarse congelados en el tiempo, sin avanzar ni un paso hacia la libertad. En segundo lugar, la situación política era inestable, los ciudadanos/as sentían miedo, casi terror, a una hipotética intervención del Ejército, bajo el pretexto de la violencia  terrorista y del separatismo, por lo que el ambiente que se respiraba no era el más adecuado para decidir. Por último,  se nos  "vendió" en un solo paquete la Democracía y  la Monarquía, como si fuesen inseparables, cuando en realidad son casi antagónicas.

A pesar de todo, es posible que en 1978 hubiese existido un cierto consenso para aceptar que la Jefatura del Estado recayese en manos de D. Juan Carlos. Pero, 34 años después de la aprobación de la Constitución, ya es  hora de culminar la Transición y comenzar a cuestionar el cuasi oxímoron Monarquía-Democracia. Algunos partidos políticos, dentro y fuera del arco parlamentario, ya lo están haciendo (3), mientras se debate sobre la viabilidad de la 3ª República en los medios de comunicación y se reflexiona sobre los contenidos de una Constitución Republicana  (4).

Su naturaleza

La transmisión hereditaria de la Jefatura del Estado, en virtud del Título II, es un insulto a la inteligencia y a la ética. La función pública no puede ser heredable, aunque el futuro monarca se haya preparado para ejercer su profesión concienzudamente (5). Es la gran paradoja constitucional: Un privilegio que atenta contra el principio básico de la igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley, consagrada en la misma Constitución. La herencia de un trabajo, de un salario y la posibilidad de transmitirlos a su vez a sus descendientes sine die,  contradice las más elementales normas de la justicia y del sentido común.

Por otra parte, entraña un peligro para el propio Estado: ¿Qué sucedería si la persona en la que recae esta responsabilidad es manifiestamente inútil? ¿O si se muestra incompetente durante su reinado? ¿Y si es un "chorizo"? El Parlamento, a pesar de disponer de recursos para inhabilitar al Rey en casos excepcionales (artículo 59), no nos protege frente a este otro peligro "Real". La elección democrática del Jefe/a del Estado  y la exigencia de responsabilidades políticas y penales evita este grave  inconveniente.  Chirac, en Francia,  y  Berlusconi, en Italia, saben muy bien lo que es eso.

La Democracia en peligro por estas circustancias se vincula, obviamente, con  la ausencia de control y la inviolabilidad del Rey, que vamos a tratar, junto con las demás facetas de esta incoherrancia, en una segunda parte.

... 

Notas 

(1) Probablemente tardó mucho tiempo en dar a conocer a los españoles en qué lado estaba. El Pais: "El Rey me puso en alerta: ¡Cuidado con Armada!

(2) Incluyendo al PSOE, UCD, AP, PCE, PTE, ORT, PSUC, etc. Y sindicatos como UGT y CCOO.

(3)  Izquierda Unida y Equo, por ejemplo, abogan por la República como forma de Estado.

(4) ¿Cómo concibe usted la III República? Entrevista a Julio Anguita en abril 2012 (...) La III República es la respuesta a tres preguntas: ¿Por qué? ¿Qué contenidos? y ¿Cómo? Para desarrollar la primera pregunta abordo tres razones que abonan la necesidad de afrontar la cuestión republicana: el fiasco de la Transición, la herencia republicana y los problemas de hoy en día. 
Los contenidos o ejes de la futura constitución republicana son siete: 1. Aplicación y concreción de las tres generaciones de DDHH: los políticos, los sociales y los medioambientales. 2. Opción por la Paz. 3. Laicidad consecuente del Estado. 4. Democracia en toda su plenitud. 5. Educación, Cultura, Investigación y virtudes cívicas. 6. Estado Federal. 7. Los dos pilares de nuestra opción exterior: Europa como unidad política y Latinoamérica como incorporación de España al futuro.
El ¿cómo? desarrolla lo que he venido en llamar proceso cívico constituyente.


(5) Si  hubiese esa opción, mi hijo en el paro, podría heredar cuando me jubile, mi puesto de profesor de Biología.  ¡Los estudios los tiene!)